Salario mínimo legal (smlv): El Gobierno Colombiano establece cada año, el salario mínimo que las empresas deben pagar a los trabajadores que laboren la jornada de 48 horas semanales. Para el año 2009, el salario mínimo mensual legal es de 497.000 y un subsidio de transporte de 59.218* En todo contrato existe la libertad de acordar el valor remunerado, sin embargo, debe respetarse siempre esta cuantía mínima.
Horas Extras: Este pago es mensual, y el porcentaje varía dependiendo de la jornada. Para una jornada diurna, el recargo que debe pagarse al trabajador es del 25% sobre el valor ordinario de la hora. Para jornada nocturna, será del 75%. Los empleados que tienen un salario integral no tienen derecho a ésta acreencia.
Salud (EPS): Mensualmente se paga a la entidad el 12.5% del salario del trabajador, del cuál, 8.5% lo paga el empleador y 4% el trabajador.
Pensión: Mensualmente se paga a la entidad el 15.5% del salario del trabajador, del cuál, 11.625% lo paga el empleador y 3.875% el trabajador.
Riesgos Profesionales (ARP): Cada empresa se encuentra clasificada en un nivel de riesgo según actividad económica y labores desempeñadas por los trabajadores. De acuerdo con el porcentaje asignado, el cuál varía entre el 0.5% y el 8.7%; la empresa paga mensualmente a la entidad dicha suma del total de la nómina.
¿Qué son los parafiscales?
Los parafiscales son los aportes que hacen los empleadores al sostenimiento del Sena, al Icbf y a las Cajas de Compensación Familiar. El valor de estos aportes es del 9% del valor de la nómina mensual que pague el empleador y que reportan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –Pila-. Ese 9% se distribuye de la siguiente manera: Sena 2%, Icbf 3% y Caja de Compensación Familiar 4%.